Sentencia N° 1154 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1154, Exp. 11-1295, 06/08/2012
Expediente11-1295
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 1263 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes. Los abogados de los demandantes argumentaron que la Sala de Casación Social incurrió en errores procesales y de interpretación de la ley, afectando el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había incurrido en errores graves y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a lo alegado por los actores, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Se ha denunciado la falta de motivos, vicio sobre el cual esta Sala ha establecido lo siguiente: “En el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la misma Ley señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.”. En el presente caso, contradictoriamente, la parte demandante recurrente alega la falta de motivos respecto a determinadas probanzas, y a su vez reconoce que la Alzada valoró, y, por tanto no incurrió en silencio de pruebas. Por otra parte, se hace referencia a varias pruebas documentales en las que se cuestiona que la Alzada solo se limitó a apreciarlas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero debe advertirse que se ha obviado señalar en la delación lo determinante que resulta en el dispositivo del fallo el supuesto defecto en el que incurre la Alzada. Lo anterior adquiere relevancia, tomando en consideración que la demanda ha sido declarada sin lugar, por efecto de la prescripción, y que en modo alguno, la denuncia explica como el vicio es capaz de enervar tal pronunciamiento de Segunda Instancia. En este sentido, se reitera el criterio doctrinal y jurisprudencial, sostenido por esta Sala de Casación Social, que señala que “La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia”. Por tanto, aun y cuando esta Sala, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera, sin embargo, que en el presente caso, el recurrente quebrantó formas esenciales en su escrito de formalización, que hacen a la Sala imposible conocer de la presente denuncia. Por las razones antes asentadas, se desecha la presente denuncia por falta de técnica. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la decisión núm. 1263, dictada el 4 de noviembre de 2010 y publicada el 11 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por los abogados Juan Vicente Ardila y Ricardo Paytuvi, apoderados judiciales del los ciudadanos RAÚL EDUARDO RIVERO CISNEROS, OMAR OCTAVIO ZAVALA ARCAYA y ALBERTO JOSÉ LEAL HERNÁNDEZ.