Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 07-0534, 22/06/2007
Expediente07-0534
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó una decisión anterior. La Sala consideró que la interpretación de los plazos para reclamar prestaciones sociales había cambiado y que el lapso aplicable era el establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala concluyó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia y que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz. Por tanto, la modificación de estas reglas debe obedecer, en virtud del principio de legalidad procesal, a la voluntad legislativa y no a las modificaciones que hagan los jueces de instancia por apreciaciones particulares que prescinden, incluso, de la técnica de control difuso de la constitucionalidad -ex segundo aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil-.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Humberto Simonpietri Luongo, en representación de la ciudadana GLADYS SÁNCHEZ DE REYES, de la sentencia dictada el 23 febrero de 2007 por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prestaciones socialescaducidadrevisión constitucionalderechos fundamentalesjurisprudenciaCorte PrimeraMinisterio de Educaciónacción contencioso-administrativa