Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 11-0210, 25/07/2011
Expediente11-0210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por un grupo de trabajadores de la Universidad de Yacambú. Estos trabajadores habían impugnado una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda por el pago de horas extras. La Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida ni violaba preceptos constitucionales, y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Fernando Villasmil Briceño y Gustavo Alfonso Cardozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.854 y 61.758, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIRO NEPTALÍ CARVAJAL, RAMÓN DONATO RAMOS, ANTONIO MERCHÁN, YONNY PASTOR PÉREZ, GERARDO BARRETO GONZÁLEZ, JUAN FANEITE PERAZA, OMAR RIVERO REINOSO, WHOLER LUSSAC ÁLVAREZ, LUIS ARTURO MARCHÁN, JOSÉ GREGRIO RODRÍGUEZ, ALEXIS PEÑA ALVARADO, BENIGNO DELGADO CRESPO, RAFAEL GÓMEZ y PEDRO PERAZA CHANY, ya identificados, de la sentencia dictada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 12 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, y en consecuencia, sin lugar la demanda intentada por los hoy solicitantes por pago de horas extras contra la Universidad de Yacambú.

Palabras clave

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