Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 18-0151, 14/07/2025
Expediente18-0151
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Gustavo David Pérez contra la sentencia N° 951 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho y no se configuraron las violaciones denunciadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
motiva de su Sentencia y, fundamento de derecho se refiere, ´que que la traba de la Litis se circunscribió al Amparo del trabajador por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2010-2012,´ (…) determinó que, el Trabajador Demandante, ´no se encuentra amparado por la Convención antes descrita, por cuanto su cargo era de Inspector QA-QC, por no encontrarse estipulado el mismo, en el TABULADOR´ (…) de autos se infiere que, el trabajador accionante, no solo se condujo en la esfera de su actividad laboral, como simple Inspector de Control de Calidad (…) sino que cumplía además, tareas y funciones, conformes las Orientaciones trazadas por escritos, para la ejecución en actividades de custodia de equipos, maquinarias y herramientas de trabajos (…)”. (Sic). (Negrilla y destacado del formalizante, corchete de la Sala). Que “[d]e forma que cuando el Juzgado A Quo, A Quen y la Sala de Casación Social del TSJ, Omiten todo análisis, comentario y reflexión jurídica al respecto y, a la que están obligados, por establecérselo así la propia Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (…), incurren en una imprecisión
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión planteada por el ciudadano Gustavo David Pérez, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Rafael Jhonge Zavala, supra identificado. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 951 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2016.