Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 03-1782, 12/02/2004
Expediente03-1782
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Valmore José Loaiza Baduel, representante de la Compañía Anónima Limpieza de Maracay (CALIMAR), contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la parte accionante había consentido tácitamente las violaciones alegadas, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la Compañía Anónima Limpiezas de Maracay (CALIMAR), contra la decisión dictada, el 23 de abril de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que en la contestación de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales la intimada -hoy accionante- negó, rechazó y contradijo que al abogado demandante se le debieran honorarios profesionales por servicios profesionales a la Empresa CALIMAR; asimismo, señaló que “en el supuesto negado de que la empresa Compañía Anónima Limpieza de Maracay, (CALIMAR), deba pagar honorarios profesionales demandados, se acoge al derecho de retasa”. En tal virtud, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, visto que la parte demandada se opuso a la intimación, debió abrir la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados, y de resultar vencida la parte demandada en la etapa declarativa mediante sentencia definitivamente firme, debió iniciar la etapa ejecutiva con el juicio de retasa. No obstante, dicho procedimiento no se llevó a cabo de esa manera, sino que el a quo omitió la fase declarativa e inició directamente la ejecutiva, pues estimó que al haberse señalado en el escrito de contestación que subsidiariamente se acogía al derecho de retasa de resultar vencida, estaba admitiendo que se le debían honorarios al demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Valmore José Loaiza Baduel, actuando como representante legal de la Compañía Anónima Limpieza de Maracay (CALIMAR), asistido por el abogado Félix Ricardo Garrido, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
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