Sentencia N° 1149 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1149, Exp. 15-0510, 14/08/2015
Expediente15-0510
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por las partes. La Sala concluyó que la sentencia no vulneró derechos constitucionales, ya que se basó en un análisis de las denuncias formuladas y ordenó la realización de una nueva experticia por un nuevo experto, cumpliendo con los criterios jurisprudenciales establecidos. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. La Sala observa que, contrariamente a lo señalado por el actor, la sentencia bajo estudio no vulneró sus principios constitucionales, ya que realizó un análisis de lo denunciado y efectivamente, decidió con base en los criterios jurisprudenciales y concluyó que la experticia complementaria del fallo presentada no cumplía con lo ordenado en la sentencia de la Sala de Casación Social, por lo que ordenó la realización de una nueva experticia por un nuevo experto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Alejandro González Rivera, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TOVAR y NILS ALFONSO HERNÁNDEZ BRAGADO, contra sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.