Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 06-0367, 11/07/2008
Expediente06-0367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNotificar a la parte solicitante para que manifieste su interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de interpretación de los artículos 89 numeral 1 y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la Asociación de Profesores del Estado Zulia. Se observó que desde el 8 de febrero de 2007 no hubo actividad procesal por parte de la solicitante, lo que llevó a la Sala a considerar la posibilidad de que la parte solicitante hubiera perdido interés en la tramitación de su solicitud. En consecuencia, se ordenó notificar a la parte solicitante para que, en un plazo de treinta días, informe si mantiene su interés en que se decida la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el 8 de febrero de 2007, oportunidad en que la parte accionante consignó el ejemplar del Diario donde constaba la publicación del edicto a los terceros interesados, hasta la fecha no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión del presente recurso. En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001 (Caso: Fran Valero González), señaló que: ‘Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.’

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a los abogados Vicente Rafael Padrón y Luis Alberto Acosta Vásquez, en representación de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DEL ESTADO ZULIA (A.P.U.Z.), para que manifiesten a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conservan su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación respecto a los artículos los artículos 89 numeral 1 y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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