Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 14-0650, 12/08/2014
Expediente14-0650
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 624 del 21 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por C.A. Centro Médico de Caracas. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas, así como la existencia de una cuestión prejudicial no resuelta. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores grotescos ni violaciones a la interpretación de normas constitucionales, desestimando la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia N° 624 del 21 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por C.A. Centro Médico de Caracas, contra el fallo del 5 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y confirmó el fallo recurrido, que declaró entre otros pronunciamientos, con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Betty Aída Avilez Huamani, contra la hoy solicitante. Al respecto, la peticionante fundamentó su solicitud en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al considerar entre otros argumentos, que el fallo cuestionado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a la defensa alegada por su representada relativa a la existencia de una cuestión prejudicial derivada del procedimiento administrativo de reenganche sustanciado ante la Inspectoría del Trabajo. De igual forma, denunció que el fallo objeto de revisión “debió valorar las pruebas de autos a fin de determinar si el hecho del pago de salarios fijado por la sentencia recurrida en casación se correspondía en alguna forma a la realidad de lo que resultó del debate de autos, lo cual se da por descartado, pues ese hecho nunca ocurrió”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Julieta Ramos Prince y María Flores Rodríguez, en representación de C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, de la sentencia N° 624 del 21 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
incongruenciaapelaciónconvención colectivarelación laboralprincipio de congruenciacódigo de procedimiento civilley orgánica procesal del trabajo