Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 08-0583, 11/07/2008
Expediente08-0583
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de control de la legalidad interpuesto por Plirio Rafael Meléndez. La Sala Constitucional determinó que la acción por cobro de prestaciones sociales no se encontraba prescrita, ya que el cómputo del lapso de prescripción debía iniciarse a partir del momento en que el actor agotó todas las acciones para lograr la ejecución de la providencia administrativa que ordenaba su reenganche.

Extracto de la motiva

Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el el 7 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio seguido por el ciudadano Plirio Rafael Meléndez, contra la mencionada sociedad mercantil por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, esta Sala constata que la decisión objeto de revisión respetó la interpretación de esta Sala Constitucional aplicable al caso concreto para el momento de los hechos, lo que se ajusta al principio de irretroactividad de la ley. De manera tal, que se verifica que en el caso de autos la interposición de la acción de amparo que fue finalmente decidida en única instancia por esta Sala el 4 de agosto de 2004, marcó el inicio del lapso de prescripción en la presente causa y por tanto era posible que el trabajador interpusiera la correspondiente demanda laboral. De allí que, no se observa que la misma haya incurrido en errores grotescos o que constituya un irrespeto a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, y, en todo caso, el fallo en cuestión sólo afecta los intereses de la solicitante y su análisis no contribuiría con la uniformidad y consolidación de criterios interpretativos de la Constitución, por lo que debe declararse no ha lugar en derecho. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio seguido por el ciudadano Plirio Rafael Meléndez, contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónprescripciónprestaciones socialesamparo constitucionalderecho laboraltutela judicial efectivadecisión judicial

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