Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 15-0659, 14/08/2015
Expediente15-0659
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Juan Miguel Araujo Salinas contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte demandante. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que la sentencia impugnada había sido dictada conforme a derecho y no se evidenció violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Isauro González Monasterio, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN MIGUEL ARAUJO SALINAS, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.