Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 04-1696, 09/06/2005
Expediente04-1696
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo interpuesta por José Gregorio Méndez Domínguez contra la negativa de Transporte Alameda, C.A. de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de este tipo de acciones, declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada Mirjan Barreto contra la negativa por parte de Transporte Alameda C.A., al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó el 29 de noviembre de 2002, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativaInspectoría del Trabajo