Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 11-0114, 14/07/2011
Expediente11-0114
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por Belén Cecilia Cruz Fermín contra la negativa de la empresa Inversiones Termarol, C.A. de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala decidió asumir la competencia para conocer del caso, estableciendo que corresponde a los tribunales laborales conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Inversiones Termarol, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 100-2010 dictada el 31 de mayo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas Inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamentos en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enzo Piscitelli apoderado judicial de la ciudadana CECILIA BELÉN CRUZ FEMÍN, contra la sociedad mercantil Inversiones Termarol C.A., al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas.
Palabras clave
amparocompetenciajurisdicción laboralInspectorías del Trabajorelación laboralderechos constitucionales