Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 10-1080, 17/11/2010
Expediente10-1080
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Seguros Nuevo Mundo S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, argumentando que se le negó el derecho a apelar. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada era susceptible de ser recurrida mediante casación, lo que configuraba la inadmisibilidad del amparo. La Sala reafirmó que el recurso de casación debía ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.