Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 06-1566, 22/06/2007
Expediente06-1566
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de junio de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por PROFAMILIA SERVICIOS ESPECIALES C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la parte accionante había consentido tácitamente las acciones que alegaba lesivas a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida por PROFAMILIA SERVICIOS ESPECIALES C.A., en contra de “(…) el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenándose a los mismos el cese inmediato de la lesión que le es infringida (…)”. La parte accionante señaló vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Respecto del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, señaló el accionante en amparo que el mismo valoró una experticia de cálculo de los intereses de prestaciones sociales, según su dicho, viciada. Respecto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial denunció, la parte accionante que éste desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra del informe contentivo del cálculo de los intereses de la prestaciones sociales y que también, según su dicho no solicitó los índices de precios al consumidor para elaborar los mismos.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el presidente y director de PROFAMILIA SERVICIOS ESPECIALES C.A., debidamente asistidos por el abogado José Araguayán contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA el fallo apelado en los términos anteriormente expuestos que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el presidente y director de PROFAMILIA SERVICIOS ESPECIALES C.A., debidamente asistidos por el abogado José Araguayán contra las actuaciones del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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