Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 10-1060, 17/11/2010
Expediente10-1060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano José Gregorio Leal solicitó la revisión de la sentencia n.° 369, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la Sala de Casación Social sí emitió pronunciamiento sobre las alegaciones del recurrente y no incurrió en incongruencia omisiva. Además, se concluyó que la carga de la prueba recayó sobre el demandante, quien no logró desvirtuar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 369, de 21 de abril de 2010, que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación que fue interpuesto contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de mayo de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó el solicitante - ciudadano José Gregorio Leal- contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (vide., s. S.C. n° 93/06.02.2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela [CORPOTURISMO]). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de actos jurisdiccionales definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta juzgadora tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, contra el veredicto n.° 369, de 21 de abril de 2010, que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia de casacióncarga de la pruebaderechos laborales

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