Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 04-1903, 09/06/2005
Expediente04-1903
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. Se argumenta que la parte demandante cumplió voluntariamente con la sentencia impugnada, lo que se considera como aceptación de la decisión, configurando la causal de inadmisibilidad. Además, se señala que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que el debido proceso fue respetado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Eddy David De Sousa Pereira, actuando en su carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), contra la decisión del 30 de enero de 2004, y su ampliación del 4 de febrero de 2004, dictadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Eddy David De Sousa Pereira, actuando en su carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), contra la decisión del 30 de enero de 2004, y su ampliación del 4 de febrero de 2004, dictadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la tutela judicialdebido procesoprincipio non bis in idemprestaciones socialesdecisión judicialYaracuyinadmision

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