Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 03-0892, 14/06/2004
Expediente03-0892
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Guzmán. La Sala argumenta que la accionante tuvo la oportunidad de alegar y probar su defensa en todas las instancias, y que la ejecución de la sentencia no vulnera sus derechos al debido proceso ni a la defensa. Además, se establece que las acciones de amparo no proceden para evitar el cumplimiento de sentencias desfavorables.
Extracto de la motiva
Como punto previo, estima la Sala necesario ratificar el criterio sostenido en forma pacífica y reiterada respecto de la inexistencia del recurso de casación en materia de amparo constitucional (Cfr. s.S.C. n° 897, 31.05.01): 'La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días'. Del texto supra transcrito se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto en este medio procesal -el amparo-, una vez cumplida la doble instancia, a más de no admitir una cadena interminable de acciones, el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios de tutela constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 3 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana INÉS GUZMÁN, asistida por el abogado HÉCTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, contra el auto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoejecución de sentenciaderechos constitucionaleslibertad económicapropiedad