Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 02-0645, 05/06/2002
Expediente02-0645
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. Los demandantes argumentaron que la decisión violó sus derechos constitucionales al ignorar pruebas y fundamentos de su apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la acción de amparo y ordenó la notificación de las partes para la celebración de una audiencia oral y pública.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Corte de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa o inmediatamente normas constitucionales. En el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales causada por una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haría admisible la admisible la acción de amparo incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; pues en lo que respecta a lapso de caducidad para la imposición de la acción se observa que a pesar de que la sentencia fue accionada en un lapso mayor al de seis (6) meses que prevé el numeral 4 del artículo in commento, es de destacar, que de lo expuesto por la parte accionante se puede presumir una posible transgresión al orden público. De manera que, siendo ello así, y visto que ha sido acompañado con la copia de la sentencia contra la cual se acciona, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala admite la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordena la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien a su vez deberá ordenar la notificación de las partes que hayan participado en dicho juicio, para que concurran ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Faiez Abdul Hadi B. Y José Vicente Marcano, en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos BELKIS XIOMARA RONDÓN ESPINEL, GLORIA MARÍA RONDÓN ESPINEL, GLADYS URQUIZO DE RETES, JULIÁN UZCÁTEGUI TELLERÍA, MARÍA LUISA RONDÓN RAMBLA, MIRIAM CECILIA CACIQUE DE CRUZ, RAFAEL FROILÁN ESPINOZA WONG, JOSEFA ANTONIA MUNDO DE LORETO, MARÍA CONSOLACIÓN ORTEGA DE HIGUERA, JESÚS SALVADOR GARCÍA, MORAIMA WALKMAR ROJAS y MARÍA RAMOS, contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notifique a la contraparte del juicio donde se generó la presunta violación constitucional, esto es, SOCIEDAD MERCANTIL ZAZPIAK INVERSIONES, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: ORDENA notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se declara NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00-1995, del 5 de noviembre de 1998, dictada por la entonces Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, hoy Ministerio de Infraestructura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.