Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 07-0294, 22/06/2007
Expediente07-0294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2007, revisó la sentencia N° 1553 dictada por la Sala de Casación Social el 17 de octubre de 2006. La solicitud de revisión fue presentada por el abogado Alfredo Valarino en representación de Iván Rafael Romero Leal, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación con el cálculo de la corrección monetaria en su caso laboral. La Sala encontró que la Sala de Casación Social había aplicado incorrectamente el criterio de indexación salarial, lo que vulneró los derechos del solicitante a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

(...) la indexación ocurre desde el momento de la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias (...) Este criterio tiene su origen en la sentencia dictada el 17 de marzo de 1993, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (caso: Camillius Lamorell vs Machinery), decisión en la cual, con fundamento en el orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan al trabajador (artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo abrogada), se estableció que: 1.- El salario y las prestaciones sociales son consideradas como deudas de valor, caracterizadas porque sólo se cumplen fielmente cuando el deudor satisface la necesidad que esa obligación está dirigida a cubrir, independientemente de que la suma de dinero indispensable a tal fin se haya incrementado por efecto de la disminución del valor de cambio de la moneda; y 2.- Que la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, resultaba materia de orden público social, en la cual el ajuste monetario podía ser acordado de oficio por el Juez, aun sin haber sido solicitado por el interesado. (...)

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alfredo Valarino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Rafael Romero Leal, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2006 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 2.- ANULA PARCIALMENTE la decisión N° 1553 del 17 de octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación, tomando en consideración lo advertido en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónindexación salarialcorrección monetariatutela judicial efectivaderechos constitucionalesjurisprudenciaprestaciones sociales

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