Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 16-0857, 15/12/2016
Expediente16-0857
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano en representación de José Luis Maneiro Mudarra, contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que el amparo no es un medio para revisar decisiones desfavorables en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Que, “…la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se encuentra fundamentalmente en lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Negritas y mayúsculas del escrito). Que, “…consideramos perfectamente aplicable al caso bajo estudio el criterio [referente al principio de la exhaustividad de la sentencia sentado en sentencia del 28 de mayo de 2002, por la sala de casación social (sic) en el Exp. N° AA60-S-2001-000757] …omissis… por cuanto de esta forma se estaría interpretando de manera acorde los postulados desarrollados por esta Honorable Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en lo que al Derecho a la Defensa y al Principio Pro actione se refiere, ya que en muchos casos los diez (10) minutos otorgados para realizar la exposición en la audiencia de apelación no son suficientes para desarrollar todas las denuncias, motivado a tal circunstancia formalizamos de manera escrita nuestro Recurso de Apelación como un medio de apoyo para sustentar nuestros argumentos y consideramos que al no ser exhaustivos el Juez de la sentencia impugnada incurrió en incongruencia negativa cercenándole a nuestro representado Derechos Fundamentales tales como el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso (sic)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANEIRO MUDARRA, contra sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2016, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesoindubio pro operariocompetenciaacción de amparoderechos fundamentalesproceso laboral

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