Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 23-0278, 14/07/2025
Expediente23-0278
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSe ANULA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 22 de diciembre de 2022, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado el desacato de Pepsi-Cola Venezuela, C.A. y sancionado a su gerente Dayanara Martínez. La Sala determinó que no se garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se notificó adecuadamente a la empresa ni a la representante legal. Se ordenó reponer la causa para que se realicen las notificaciones pertinentes y se continúe con la ejecución del mandamiento de amparo a favor del ciudadano Rony José Tayupo Macayo.
Extracto de la motiva
Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. En aplicación de lo anterior, en estas incidencias de desacato se debe comprobar que la conducta desplegada por el obligado a cumplir el mandamiento de amparo –persona natural o jurídica– encuadre en el supuesto de hecho del precepto establecido en el citado artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como un ilícito judicial constitucional, al desacatar el mandamiento de amparo constitucional y, con ello, aplicarse la sanción prevista en el indicado artículo. Ahora bien, sobre la sanción que corresponde aplicar, esta Sala en la sentencia in commento N° 245 del 9 de abril de 2014, dispuso: “Al respecto, corresponde tener en cuenta que esa norma sancionatoria (1) está ubicada en una ley de protección de derechos y garantías constitucionales que carece de carácter penal, (2) en la que no existe un aparte dedicado a ilícitos penales, (3) en la que ni esa disposición sancionatoria ni ningún otro precepto del ordenamiento jurídico la califica como tal y (4) en la que no se indica la autoridad judicial que impondría la sanción ni el procedimiento para ello, además de que (5) existen normas y sanciones similares en el sistema legal patrio que también protegen la correcta marcha de la administración pública y el respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, la Sala ha establecido que el desacato a un mandamiento de amparo constitucional es un ilícito que debe ser sancionado conforme a lo previsto en la ley, garantizando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales, y asegurando la efectividad de las decisiones judiciales en el ámbito laboral y administrativo.
Dispositiva
Se ANULA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 22 de diciembre de 2022, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., y la consecuente sanción de prisión en la ciudadana Dayanara Martínez, sin determinación de la sanción.