Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 06-0514, 08/06/2006
Expediente06-0514
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Manuel Blanco Ponce, en representación de la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia N° 1.700 de la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación, vulneraba el derecho al debido proceso al computar el lapso para la formalización del recurso de manera incorrecta. La Sala Constitucional determinó que el cómputo del lapso debía hacerse por días continuos y no por días de despacho, reafirmando así la decisión de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que el apoderado judicial de la parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia N° 1.700 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 1 de diciembre de 2005, que declaró perecido el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la empresa Trevi Cimentaciones, C.A., contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por indemnización derivada de accidente de trabajo incoó el ciudadano José Rafael Bastardo contra la precitada empresa. En tal sentido, los argumentos del solicitante van dirigidos a que esta Sala revise la forma en la cual la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal efectuó el cómputo del lapso establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil -aplicable rationae temporis al presente caso- para la formalización del recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A., el cual fue declarado perecido en el acto decisorio impugnado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Blanco Ponce, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 1.700 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 1 de diciembre de 2005, que declaró perecido el recurso de casación propuesto por la precitada sociedad mercantil contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, a su vez, declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Rafael Bastardo; 2) sin lugar la prescripción opuesta por la parte demandada y, 3) condenó a la parte demandada a pagar al actor las siguientes cantidades: Bs. 20.739.562,00 por concepto de indemnización, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Bs. 1.125.000,00 por concepto de indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 168.492.375,04 por concepto de lucro cesante y Bs. 90.000.000,00 por concepto de daño moral, para un total de Bs. 280.356.937,04.

Palabras clave

revisión constitucionaldue processrecurso de casaciónindemnizaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho a la defensajusticia

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