Sentencia N° 1134 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1134, Exp. 03-2913, 03/06/2005
Expediente03-2913
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por José Eduardo De Armas Hurtado, quien solicitó la exclusión de sus antecedentes penales de los registros de la Policía de Investigaciones Científicas y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Noveno de Ejecución, pero declaró improcedente la acción por considerar que la mera existencia de registros no vulnera derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia para resolver la presente acción de habeas data, pasa la Sala a analizar si la misma es admisible, para lo cual observa que no se encuentra incursa en causal de inadmisibilidad alguna y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se aprecia que el accionante solicita su exclusión de los registros por considerar que su sola existencia le causa “desagradables inconvenientes”. Sobre este particular, se pronunció la Sala en anterior oportunidad en decisión N° 2504 del 29 de octubre de 2004, en los términos siguientes: “la parte accionante demandó la destrucción de los datos que, respecto de la supuesta agraviada, se mantienen en el servicio de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, situación de la cual habrían derivado ilegítimos perjuicios a los derechos fundamentales que antes quedaron señalados. Pero, además, la parte accionante denunció que la existencia de los registros que son objeto de la presente impugnación comporta una amenaza seria e inminente de violación a dichos derechos fundamentales; ello, por razón del uso alegadamente ilegal que, de los mismos, ha hecho, anteriormente, la mencionada autoridad policial, de lo cual habría resultado una efectiva violación a los derechos cuya tutela se pretende en la presente causa. Por tal razón de amenaza inminente de lesión a sus precitados derechos fundamentales es que la demandante ha ejercido la presente acción de amparo constitucional, con la pretensión de que se le tutelen judicialmente tales derechos, para lo cual, en criterio del accionante, debe decretarse la destrucción de los antes referidos registros.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada mediante decisión del 4 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la Defensa del ciudadano JOSÉ EDUARDO DE ARMAS HURTADO, contra la División de Capturas de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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