Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 22-0337, 12/12/2022
Expediente22-0337
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Lucy Dinorah Mijares Montenegro solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada en 2018 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, en un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales de la solicitante.

Extracto de la motiva

Que “(…) la decisión del Juzgado Superior solicitada en revisión no tomó en cuenta que la parte actora obvió por completo averiguar si había dejado apoderado que [l]e representara mientras estuviera fuera del País (sic), así como también no se percató que el juez de primer grado de la jurisdicción no cumplió con su obligación de enviar los oficios correspondientes al SAREN con el objeto de comprobar si había dejado apoderado en el País (sic) como están haciendo la gran cantidad de venezolanos que hemos salido del País (sic) de esta forma asumió como suyo los errores del iter procesal (…)”. (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de la Sala). Delató que “(…) se violó el debido proceso, el derecho a la defensa y el debido proceso, porque no se tramitó correctamente la citación por carteles del no presente en la República, lo que trajo como consecuencia que no tuviera una defensa plena, sino por el contrario disminuida, otorgándosele a la contraparte una ventaja indebida (…) por haber sido citada por carteles como ausente cuando debi[eron] cirtarse[le] por carteles como no presentes en la República y por una deficiente y disminuida defensa ad litem (…) solicit[a] que la presente solicitud (…) sea declarada ha lugar y anulada la sentencia antes identificada y que se reponga la acusa al estado de que se [le] permita contestar la demanda y promover pruebas, con la nulidad de todo lo actuado (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana LUCY DINORAH MIJARES MONTENEGRO.

Palabras clave

debido_procesodefensacitaciónapoderadosentenciacontrato

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