Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 16-0383, 15/12/2016
Expediente16-0383
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Alberto Domínguez Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó al abogado demandante presentar copia certificada de las actuaciones judiciales del expediente del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa lo siguiente: De conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en decisión n.º 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y de lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra la decisiones que dicten en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 14 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, conforme a lo expuesto, esta Sala resulta competente para conocerla. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDGAR ALBERTO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.742, actuando en su propio nombre y representación. 2.- Se ORDENA al abogado Edgar Alberto Domínguez Jiménez, actuando en su propio nombre, consigne ante esta Sala, copia certificada de las actuaciones judiciales del expediente del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, en las cuales sustenta su pretensión, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.