Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 11-1299, 08/08/2013
Expediente11-1299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Patricia Vargas Sequera, en representación de la compañía anónima CORP BANCA C.A., contra la sentencia N° 2009-00737 dictada el 6 de mayo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que las renuncias presentadas por los trabajadores no fueron realizadas de forma libre, lo que viciaba su validez y, por ende, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos no procedía.
La Corte Segunda había determinado que las renuncias eran formatos en serie proporcionados por la empresa y que los trabajadores no habían demostrado que sus renuncias fueron consecuencia de constreñimiento. La Sala Constitucional reafirmó que la revisión no es un recurso para reexaminar la controversia, sino una potestad extraordinaria para asegurar la uniformidad de criterios constitucionales. Por lo tanto, se concluyó que no existieron errores grotescos en la decisión impugnada y se ratificó la validez del fallo de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Por tanto, al considerar que no existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, se declara no ha lugar la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Patricia Vargas Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la compañía anónima CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, de la sentencia N° 2009-00737, dictada el 6 de mayo de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.