Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 10-0751, 17/11/2010
Expediente10-0751
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. contra los directivos de un sindicato. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral, dado que la naturaleza de los derechos alegados como vulnerados se relaciona con el ámbito laboral. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, los derechos alegados como presuntamente cercenados, el derecho a la libertad económica y el derecho a la propiedad, tienen afinidad con la materia mercantil y civil, y se encuentran contemplados en el capítulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a los derechos económicos. Sin embargo, los presuntos causantes de la violación son una organización sindical y su junta directiva, y se constata que existe un nexo de carácter laboral entre la presunta agraviada y los presuntos agraviantes, y a pesar de que la accionante no denunció la violación de ningún derecho que constituya la especialidad del derecho laboral, los artículos 396 de la Ley Orgánica del Trabajo y 193 de su Reglamento disponen que en los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en los instrumentos legales previamente señalados...
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A., SIDETUR, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralessindicatolibertad económica