Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 09-0638, 10/08/2009
Expediente09-0638
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nubia Elena Córdova Aguiar contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Cuarto de Carabobo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se verificaron los presupuestos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello fue liberado de responsabilidad en el asunto, y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos formales necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República –salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra un acto jurisdiccional emitido por el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Parra León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUBIA ELENA CÓRDOVA AGUIAR (viuda) DE ORTEGA, ya identificados, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Rafael León, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nubia Elena Córdova Aguiar; (ii) confirmó el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, el 24 septiembre de 2008, mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria contra la sociedad mercantil R.H. Mañón & Asociados, y así mismo aclaró que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (I.P.A.P.C.), queda absuelto o liberado de toda responsabilidad en el presente asunto, “(…) en virtud que el Tribunal de última Instancia que conoció el asunto, Juzgado Superior Cuarto, se limitó a declarar con lugar el recurso de apelación sólo respecto de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., confirmando la sentencia del a quo en todas y cada una de sus partes, y se abstiene de ordenar notificar al Procurador del estado Carabobo, por considerar improcedente dicha notificación” y, (iii) se ordenó remitir el asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el marco del juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, daño material y moral sigue la accionante contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (I.P.A.P.C.) y las sociedades mercantiles R.H. Mañón & Asociados y Almacenadora Braperca, C.A.

Palabras clave

cosa juzgadaresponsabilidadinstitucionesderechosgarantíasprocesoapelación

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