Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 06-1819, 22/06/2007
Expediente06-1819
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Arnaldo Jiménez Bruguera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales del solicitante al no aplicar correctamente la indexación de la demanda, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el monto a pagar desde la fecha de admisión de la demanda en lugar de la fecha errónea utilizada en el fallo original.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de junio de 2006, respecto de la cual el solicitante estimó vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva y al trabajo, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se decide. Este criterio tiene su origen en la sentencia dictada el 17 de marzo de 1993, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (caso: Camillius Lamorell vs Machinery), decisión en la cual, con fundamento en el orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan al trabajador, se estableció que: 1.- El salario y las prestaciones sociales son consideradas como deudas de valor, caracterizadas porque sólo se cumplen fielmente cuando el deudor satisface la necesidad que esa obligación está dirigida a cubrir, independientemente de que la suma de dinero indispensable a tal fin se haya incrementado por efecto de la disminución del valor de cambio de la moneda; y 2.- Que la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, resultaba materia de orden público social, en la cual el ajuste monetario podía ser acordado de oficio por el Juez, aun sin haber sido solicitado por el interesado.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Arnaldo Jiménez Bruguera, en contra de la sentencia dictada el 19 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 19 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, SE LE ORDENA se pronuncie nuevamente respecto al recurso de apelación, tomando en consideración lo advertido en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesindexaciónderechos laboralesdebido procesotutela judicial efectivasentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca