Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 19-0077, 11/08/2023
Expediente19-0077
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de la sociedad mercantil LATINO GMBH. La revisión se solicitó en contra de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2018 por la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la homologación de un acuerdo reparatorio y el sobreseimiento de la causa penal contra Hans Jurgen Stein por apropiación indebida calificada. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones a principios constitucionales y que los alegatos de la parte recurrente no justificaban la revisión.

Extracto de la motiva

Que “[s]alvo esa referencia, que atiende a una calificación general y abstracta para identificar el auto espurio, no existe en los capítulos que concentran las razones o motivos del recurso de apelación interpuesto, que son copiados en la propia sentencia, una denuncia de inmotivación. Siendo ello así, la sentencia cuya revisión constitucional solicita[n], debió ceñir su juicio a los planteamientos que fueron alegados recursivamente, en los que no hay una denuncia concreta de inmotivación como falsamente lo afirma y, al no haberlo hecho así, incurrió en el vicio de incongruencia positiva, puesto que le atribuyó al recurso una denuncia no formulada en él, sentando una desconexión abismal entre las defensas planteadas en el recurso de apelación y la sentencia que lo decidió” (Corchete de la Sala). Que “(…) en el capítulo IV referido a los razonamientos para decidir, la sentencia objeto de esta vía extraordinaria de revisión constitucional desgrana sus argumentos sobre la inmotivación en seis (06) páginas, con citas de jurisprudencias de las honorables Sala Constitucional y Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de no haber constituido un motivo del recurso de apelación, lo cuales se centraron en: (i) la falta de legitimidad, cualidad y capacidad procesal de la representación de la víctima (ii) la no comprobación del pago contemplado en el írrito acuerdo reparatorio y (ii) el agravio patrimonial no resarcido a través de ese acuerdo reparatorio que, por añadidura, fueron los motivos por los cuales se admitió el recurso según auto de fecha 24 de agosto de 2018. Empero, sobre los dos primeros puntos alegados y fundados como vicios específicos, no se halla en la sentencia cuya revisión constitucional se solicita respuesta razonable (…), y sobre el último se da una respuesta somera, escueta, simple por decir lo menos” (Resaltado del original). Que “[i]ncurre, entonces, en incongruencia positiva la sentencia sobre la que [piden] revisión constitucional, al haber resuelto sobre una denuncia de inmotivación que nunca se formuló en el escrito de apelación, cuyo desarrollo fue prolijo, abunda en demasía en ella, pero que nunca formó parte del elenco de vicios denunciados ante el ad quem (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[e]ste error grave de juzgamiento fue determinante en el dispositivo de la sentencia sujeta a revisión constitucional, ya que a través de esa percepción equivocada del recurso de apelación interpuesto, el grueso del ‘Razonamiento Para Decidir’ se desvive por un argumento inexistente en él, que le impidió a la Alzada medir en su justo alcance los graves vicios denunciados e incumplir con su obligación constitucional de dictar una decisión expresa, positiva y precisa sobre el fondo de la apelación, incurriendo en una sobrada inmotivación” (Corchete de la Sala). Que “(…) se lesionó la tutela judicial efectiva, y así lo denuncia[n], cuando se resolvió el recurso ordinario sub judice con base en un vicio no alegado ni fundado en lo motivos de impugnación que lo conformaron y, en consecuencia, se fijó una premisa de juzgamiento inicial materialmente falaz —por error en su selección- al considerar una denuncia de inmotivación jamás planteada por la recurrente, con lo cual se evidencia la forzosa falsedad de la conclusión de la sentencia al partir de una premisa errada, dejando de atender, de manera injusta e inconstitucional, los argumentos de defensa que sustentaban nuestra verdadera pretensión, contenidos en el recurso de apelación interpuesto” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Serviliano Abache Blanco, Jesús Orangel García y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LATINO GMBH, ya identificados, contra la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2018, por la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

revisión constitucionalapropiación indebidatutela judicial efectivadebido proceso

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