Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 13-1222, 12/08/2014
Expediente13-1222
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por varios trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La revisión se fundamentó en alegaciones de transgresión a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos ni error en la interpretación de la ley, desestimando la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Esta Alzada a los fines de dilucidar las denuncias realizadas por la parte demandante recurrente, se permite alterar el orden de las denuncias planteadas de la siguiente manera: Alega la representación judicial de la parte demandante recurrente, que la a quo incurre en una evidente inmotivación de la sentencia, por cuanto afirma haber realizado un ejercicio aritmético, y en función del mismo consideró que nada le corresponde a los trabajadores por diferencias de prestaciones sociales, ejercicio aritmético que no consta en la parte motiva de la sentencia. Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 281 del 29/03/2011 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena ha definido el vicio de inmotivación de la siguiente manera: ‘La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado que en casación el fallo es inmotivado cuando carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos DIONNER ORTIZ ACOSTA, ALÍ ESTUDILLO RAMÍREZ, ROGER VÁSQUEZ, HERIBERTO ROMERO, JESÚS MARCANO y PEDRO LUIS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad nros: 14.986.746, 8.959.113, 10.387.567, 9.976.293, 5.077.637, 15.542.138, debidamente representados por el abogado Luís López Medrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 64.017, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

Palabras clave

inmotivaciónprestaciones socialesconvención colectivacongruenciajurisprudenciaderecho laboral

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