Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 04-1293, 03/06/2005
Expediente04-1293
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de amparo interpuesto por Mildred Josefina Millán de Montañez contra la sentencia del 12 de febrero de 2004, que había sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala consideró que la apelante no demostró la existencia de una violación directa de sus derechos constitucionales y que el amparo constituía una tercera instancia, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala señala que no apreciará el escrito que la apelante presentó en esta alzada el 4 de agosto de 2004, por cuanto fue consignado fuera del lapso de treinta (30) días que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se computaron a partir del auto que dé cuenta de la apelación, lo cual ocurrió, en este caso, el 19 de mayo de 2004. Al respecto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: 'Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (s. S.C. n° 1593 de 04.04.01 caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L)'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso que se interpuso contra la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 30 de abril de 2004, REVOCA el fallo que fue apelado y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que la ciudadana MILDRED JOSEFINA MILLÁN DE MONTAÑEZ interpuso contra el acto decisorio del 12 de febrero de 2004 que expidió el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esa Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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