Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 02-2472, 10/06/2004
Expediente02-2472
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior que declaró con lugar la calificación de despido de una trabajadora. La Sala consideró que la sentencia impugnada valoró erróneamente las pruebas y violó el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no podía revisar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia y, por lo tanto, declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al efecto, observa que la misma ha sido ejercida contra una sentencia dictada el 28 de junio de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por lo cual, esta Sala, conteste con el criterio establecido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo interpuesta. A tal efecto, observa: Alegó, el apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de fundamentar su pretensión constitucional que, la sentencia accionada valoró erróneamente las testimoniales aportadas, y denunció que, el referido juzgado consideró que por el hecho de que la participación del despido que realizó la demandada no tenía el nombre de la compañía, operaba el reconocimiento de que el despido fue realizado injustamente. Al respecto alegó que “...[l]a misma participación de despido que realiza la empresa y que se acompaña como medio de prueba fue realizada en una hoja membrete de la misma empresa Distribuidora Central de Cerámicas C.A., es decir que se encuentra totalmente claro que este requisito formal, fue subsanado por la misma trabajadora que reconoce que fue despedida por la empresa Central de Cerámicas C.A...”. Sobre este punto, la Sala observa que, si bien es cierto, que anteponer formalismos inútiles sobre la búsqueda de la verdad atentaría contra los preceptos constitucionales de un verdadero estado social de derecho y de justicia, tal y como lo dejó sentado en la sentencia Nº 370 del 27 de marzo de 2001, no es menos cierto que, reponer la causa sobre la base de que la participación realizada por el patrono es válida, conllevaría a una reposición inútil que atentaría contra el principio de economía procesal, ya que, claramente dejó sentado el Juzgado Superior en la sentencia accionada que, el patrono a través de sus testimoniales, no demostró sus hechos afirmados en el juicio de calificación referido, por lo que el despido debía tenerse como injusto. Tal apreciación, es consecuencia de la autónoma potestad del juez en materia de valoración de las pruebas, por lo que, en ningún caso, puede ser revisable por vía de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A, contra el fallo del 28 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia Nº 380 del 26 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldespido injustificadoderecho a la defensadebido procesocalificación de despidotrabajosentenciajusticia

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