Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 15-0698, 14/08/2015
Expediente15-0698
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcciones Metálicas Occidente, C.A. (COMOCA) contra una decisión que confirmaba la condena al pago de salarios a trabajadores. La empresa argumentó violaciones a derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la sentencia fue emitida sin un juicio adecuado y que la administración había actuado sin competencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados y que la decisión del juzgado de alzada se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la motivación del fallo se expresa la valoración que realizó el juez de alzada sobre cada uno de los vicios delatados por la representación de la solicitante concernientes a la presunta falta de jurisdicción e incompetencia de la Inspectoría del Trabajo, inmotivación de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, usurpación de funciones e infracción del principio de exhaustividad procesal, ello con base en el acta de visita de inspección, emanada de la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, cuyas denuncias, luego de su respectivo análisis, declaró improcedentes por no estar incursas en los vicios delatados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ramón Escobar León, Ramón J. Escobar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk, Juan Enrique Croes Campbell, Juan Andrés Suarez Otaola y Maritza Méndez Zambrano, actuando como apoderado judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS OCCIDENTE, C.A. (COMOCA), de la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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