Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 11-0457, 13/07/2011
Expediente11-0457
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Durilis Castillo, en representación de Plaza Hotel C.A., contra la extralimitación en la actuación del Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la modificación de oficio de la parte dispositiva de una sentencia dictada el 27 de enero de 2011, lo que se consideró una violación al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Durilis Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de PLAZA HOTEL C.A., contra la “…EXTRALIMITACIÓN EN LA ACTUACIÓN REALIZADA POR EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA SENTENCIA DICTADA EL 27 DE ENERO 2011”, que “…MODIFICÓ DE OFICIO (…) LA PARTE DISPOSITIVA EN CONTRAVENCIÓN A LA PROHIBICIÓN contenida en el ARTÍCULO 252 DEL CODIGO (sic) DE PROCEDIMIENTO (sic)…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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