Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 16-0342, 09/12/2022
Expediente16-0342
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Elita María Jiménez Medina, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar su demanda por calificación de despido. La Sala determinó que la actora ocupaba un cargo de dirección y, por lo tanto, no estaba amparada por la inamovilidad laboral prevista en la ley. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se consideró que no hubo violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

motivacion por petición de principio constituido claramente al haber dado por demostrado, todo aquello que debía PROBARSE Y QUE PROBE (sic) PERO FUE SILENCIADO, (sic) dando las sentencias cuya revisión solicito la apariencia de haber llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad nunca se hizo, y así solicito sea declarado por esta digna Sala”. (Negrillas y subrayado del escrito). Que, “como señaláramos el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo dándole apariencia de legalidad, incurrió en un FALSO SUPUESTO DE HECHO (sic) que conlleva a la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida basado en un FALSO SUPUESTO DE DERECHO (sic)”. (Negrillas del escrito). Que, “tanto la administración como patrono como los Tribunales (sic) intervinientes en mi caso, partieron de un falso supuesto de hecho, al calificar como de dirección el cargo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 12

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELITA MARÍA JIMÉNEZ MEDINA, contra la sentencia dictada, el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.

Palabras clave

revisión constitucionaldespidoinamovilidad laboralcargo de dirección

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