Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 10-1292, 13/07/2011
Expediente10-1292
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por José Gregorio Velásquez, a través de su abogado, en relación a la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. La Sala argumenta que la solicitud contiene expresiones irrespetuosas hacia los magistrados, lo que contraviene el deber de respeto hacia el Poder Judicial. Además, se ordena remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para iniciar un procedimiento disciplinario contra el abogado por su conducta inapropiada.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la decisión del 20 de julio de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del solicitante en revisión, contra el fallo emitido el 4 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto, esta Sala ha precisado sobre la revisión de sentencias a partir del caso “Corpoturismo” del 6 de febrero de 2001, que se trata de “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. Dicho criterio jurisprudencial fue incorporado en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela num. 39.522 del 1° de octubre de 2010, donde se establece en el artículo 25 numerales 10 y 11 lo siguiente: “Artículo 25: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violación de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ. SEGUNDO: ORDENA remitir copia del escrito libelar y de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del profesional del Derecho José Gregorio Garrido Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.757, para que se inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.