Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 06-0477, 08/06/2006
Expediente06-0477
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Confederación Venezolana de Industriales contra el Decreto Presidencial Nº 4.248. La Sala argumentó que los decretos presidenciales que no son ejecución directa de la Constitución son excluidos de su jurisdicción, siendo competencia de la Sala Político-Administrativa. La parte actora alegó que el decreto tenía rango legal, pero la Sala determinó que no era un acto de gobierno ni un decreto legislativo, sino un acto administrativo sub-legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el rango legal de un acto estatal no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Carta Magna. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Poder Ejecutivo –y de allí su nombre- dicta actos de rango sub-legal, es decir, de ejecución de las leyes. Tales actos son calificados como actos administrativos, si bien existe la tendencia a limitar esa denominación a los actos particulares (aquellos con destinatarios determinados), reservando la denominación de reglamentos para los de contenido normativo. Ahora bien, el Ejecutivo Nacional tiene la potestad para dictar también actos de rango legal, ya sea en ejercicio de la función de gobierno (actos de gobierno) o bien en ejercicio excepcional de función legislativa (decretos legislativos, dictados previa Ley Habilitante). En el caso de autos no se está en presencia de uno ni otro supuesto. No se trata, así, ni de un acto de gobierno ni de un Decreto Legislativo. En efecto, los actos de gobierno son aquellos que constituyen materialización del poder de dirección política del Estado, pues es sabido que el Ejecutivo Nacional reúne una doble condición: la de Gobierno y la de Administración. En razón de su actividad de Gobierno puede dictar actos que encuentran su cobertura inmediata en la Constitución (nombrar ministros, dirigir relaciones internacionales de la República, conceder indultos, decretar el estado de excepción, por citar los casos más conocidos y relevantes). Como Administración, el Ejecutivo emite reglamentos (en ejecución de la ley o incluso en ausencia de la ley, siempre que no se trate de materia de reserva legal) o actos particulares.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de anulación interpuesta por la asociación civil CONFEDERACION VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA) contra el Decreto Nº 4.248 del 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Nº 38.372, del 2 de febrero del mismo año. DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para que sea tramitado y decidido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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