Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 05-0493, 20/06/2007
Expediente05-0493
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Oyague Montalván, Presidente de DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra un laudo arbitral. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación de la caución exigida para la admisión del recurso de nulidad, conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia y la doctrina han sido pacíficas en cuanto a la incorporación al sistema de justicia del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos y al deber que tiene el legislador de promoverlos, como alternativas, ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, esto es, no otra cosa sino la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, desarrollo que proviene del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento en uso del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la doctrina comparada y nacional es conteste, en considerar al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, para el único caso en que, aun cuando ya iniciada una causa judicial, acuerden someterse al arbitraje) las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Francisco Oyague Montalván, actuando en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., asistido por el abogado Armando Benshimol, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral dictado por la Cámara de Comercio de Caracas el 5 de diciembre de 2000. REVOCA la medida cautelar innominada, dictada el 22 de junio de 2005.

Palabras clave

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