Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 11-0615, 13/07/2011
Expediente11-0615
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Chehade Elías Daher, quien actuaba como apoderado judicial de la sociedad mercantil Productos Flexibles Profleca C.A. contra un auto que declaró improponible su apelación. La Sala determinó que Daher no tenía la condición de abogado en ejercicio, lo que viciaba su capacidad de postulación y, por ende, la improponibilidad del recurso. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley de Abogados y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho constituye una garantía procesal del recurso de apelación, el cual va dirigido contra el auto que se pronuncia sobre la apelación incoada, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Este medio de impugnación tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es permitir a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción (Vid. sentencia N° 2.600 del 16 de noviembre de 2004, caso: Incagro C.A.)...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Chehade Elías Daher, actuando con el carácter de “apoderado judicial” de la sociedad mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA C.A., asistido por la abogada Audrey Dorta, ya identificados, contra el auto dictado el 25 de abril de 2011por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

recurso de hechoimproponibleapoderado judicialamparo constitucional

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