Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 06-1027, 16/11/2010
Expediente06-1027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónAbandono del trámite, se anula la sentencia impugnada y se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia del 11 de agosto de 2004.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2398, declara el abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Matilde Castro Daly contra Maraven S.A. Sin embargo, por razones de equidad, revisa de oficio la sentencia impugnada. Se anula la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo del 24 de febrero de 2006 y se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia del 11 de agosto de 2004, que había declarado con lugar la demanda de jubilación de la accionante. Además, se revoca la medida cautelar dictada el 15 de diciembre de 2006.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abandono de trámite se verificó mucho antes, dado que, desde la fecha en la que los apoderados judiciales de la accionante presentaron su libelo contentivo de la acción de amparo, esto es el 6 de julio de 2006, hasta el 16 de enero de 2007, oportunidad en la que solicitaron oficiar a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, transcurrieron más de seis (6) meses sin que la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno, lo cual ha sido calificado por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”). Por tanto, cumplido el lapso para la operatividad de la sanción, esta Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente acción de amparo. SEGUNDO: por razones de equidad, tratándose de un asunto de carácter laboral, donde se encuentra involucrada la jubilación que la Sala ha calificado como un derecho fundamental, se entra a REVISAR DE OFICIO la sentencia impugnada. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de febrero de 2006, y todos los actos judiciales posteriores y, en consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia del 11 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la indicada Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación; con lugar la demanda, y ordenó una experticia complementaria del fallo a los fines de indexar la cantidad ordenada a pagar como pensión de jubilación. CUARTO: ANULA la decisión dictada el 18 de enero de 2006, por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión dictado por dicho Juzgado el 21 de octubre de 2004 y remite el expediente el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: ORDENA la notificación de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. SEXTO: REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionaljubilaciónabandonar trámite

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