Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 04-0143, 29/05/2006
Expediente04-0143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la intervención de varios legisladores como coadyuvantes en un proceso de nulidad contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda la extensión de los efectos de un mandamiento de amparo cautelar previamente dictado, que suspendía la aplicación de dicha norma, a favor de los solicitantes, quienes alegan que la norma les afecta directamente en su ejercicio como funcionarios públicos. La Sala también declara la pérdida de interés de algunos legisladores en la pretensión cautelar, lo que implica que su solicitud no será considerada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala acepta la participación como parte, en esta causa, de todos los solicitantes que fueron identificados en el capítulo que precede puesto que, como destinatarios de la eventual o efectiva aplicación de la norma objeto de la demanda de nulidad, es evidente su interés personal, legítimo y directo –en los términos del artículo 19 de las Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- en las resultas de la misma. En cuanto a la Contraloría General de la República, también su interés es evidente en cuanto que la norma cuya nulidad se pretende atañe a una de las facultades del Contralor General de la República en ejercicio de sus funciones propias y en el marco de la ley que las rige. Así se declara. Por lo que respecta a quien pretende coadyuvar en la defensa de la disposición en cuestión, cabe resaltar que en Venezuela, desde 1858, se reconoce una acción popular para las demandas de inconstitucionalidad de los actos de ejecución directa de la Constitución. De modo que no es precisa la demostración de un interés calificado para su interposición –que, sin embargo, en el caso de autos existe según se explicó- sino que basta, a tal fin, un “simple interés”. En todo caso, se debe aclarar a la representación judicial de la Contraloría General de la República que, por cuanto se trata, la presente, de una acción popular, como verdaderas partes que son, cada uno de los comparecientes puede esgrimir los alegatos que juzgue pertinentes a favor de su pretensión –de nulidad o defensa de la norma- de modo que no existe, en estos casos, la subordinación a que esa representación hizo referencia como fundamento de su solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la intervención de distintos grupos de legisladores adherentes a la demanda que encabeza estas actuaciones. Así, igualmente, se declara.

Dispositiva

1. Que ACEPTA LA INTERVENCIÓN, como parte, de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN, RAFAEL PÉREZ ANZOLA ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HECTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA, MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO, JOSÉ DOMINGO POITO, JOSÉ MANUEL GUEVARA MARTÍNEZ, SANDRA ALFARO DE GUEVARA, JUAN SUÁREZ MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA ALFONSO de SIMOZA MARÍA LUISA AGUILAR DE MALDONADO, JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA y JUAN JOSÉ MACÍAS PAVÓN, WILFREDO CROQUER, MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS RAMÍREZ, JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MAURICIO ESCOBAR, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ, VICTOR JOSÉ BARRIOS, LUIS HERRERA, JUAN IGNACIO ROMERO y JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO, así como de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. Que se produjo la PÉRDIDA DE INTERÉS respecto de la pretensión cautelar de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN, RAFAEL PÉREZ ANZOLA ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HECTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA, MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO, JOSÉ DOMINGO POITO, JOSÉ MANUEL GUEVARA MARTÍNEZ, SANDRA ALFARO DE GUEVARA, JUAN SUÁREZ MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA ALFONSO de SIMOZA, WILFREDO CROQUER, MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS RAMÍREZ, JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MAURICIO ESCOBAR, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ, VICTOR JOSÉ BARRIOS, LUIS HERRERA y JUAN IGNACIO ROMERO, pretensión que, por tanto, decayó. 3. Que ACUERDA la EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA n° 1420 DE 27 DE JULIO DE 2004 a los ciudadanos María Luisa Aguilar de Maldonado, José Ángel Ferreira García y Juan José Macías Pavón en relación con las Resoluciones n 00-000141, 01-00-000134 y 01-00-000136 del Contralor General de la República, todas de 18 de abril de 2006, por medio las cuales decidió aplicarles la sanción accesoria de suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por seis meses; suspensión de la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de los actos administrativos a que se ha hecho referencia que permanecerá hasta cuando se sentencie la pretensión principal de nulidad de autos, a la cual se adhirieron todos los ciudadanos prenombrados. 4. Que NIEGA la SUSPENSIÓN ERGA OMNES DE LA NORMA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Palabras clave

amparonulidadcontraloríalegisladoressancionesderechosintervenciónefectos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca