Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 08-0228, 06/08/2009
Expediente08-0228
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 6 de agosto de 2009, declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Castro Ajmad, en representación de Sergio Sans Moreira, contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Mirla Blanco Martínez. La acción de amparo se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, tras un acto de remate de un inmueble que pertenecía a la comunidad conyugal entre la demandante y Giovanni Proietto, adjudicado a un tercero sin el debido procedimiento legal. La Sala confirmó la nulidad del acto de remate, resaltando la primacía del interés superior del niño en el contexto de la protección de sus derechos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra el acto de remate del 26 de septiembre de 2007, acordado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través del cual se adjudicó un inmueble ubicado en el sector La Muralla del Municipio Maturín del Estado Monagas, “(…) debido a que el inmueble en cuestión, pertenece a la comunidad conyugal que existe entre el ciudadano Giovanni Proietto y [la accionante, ciudadana Mirla Blanco Martínez], la cual no ha sido hasta la fecha partida (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 30 de enero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) en materia de protección del niño y del adolescente, debe prevalecer antes que todo (derecho de primacía) el interés superior del niño y del adolescente, por lo tanto no puede haber condenatoria en costas en un juicio de obligación alimentaria donde exista la intervención de éstos, y lo dicte un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, y más aún en el caso de autos, donde se evidencia (…) decisión emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 20 de Diciembre de 2.000, donde no se condena a ninguna de las partes en costas (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alejandro Castro Ajmad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.058, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Sans Moreira -tercero interesado-, titular de la cédula de identidad N° 5.308.599, contra el fallo dictado el 30 de enero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el amparo ejercido por el abogado Félix Morabito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA BLANCO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.378.245, contra el acto de remate del 26 de septiembre de 2007, verificado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de dicha Circunscripción Judicial, a través del cual se adjudicó un inmueble ubicado en el sector “La Muralla” del Municipio Maturín del Estado Monagas, “(…) debido a que el inmueble en cuestión, pertenece a la comunidad conyugal que existe entre el ciudadano Giovanni Prieto y [la prenombrada ciudadana], la cual no ha sido hasta la fecha partida (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
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