Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 08-0419, 10/07/2008
Expediente08-0419
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Ernesto Velásquez Flores contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había confirmado un fallo anterior. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el único medio idóneo para restablecer la situación jurídica alegada y que existen vías judiciales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo. Se destaca que la parte demandante no demostró haber agotado dichas vías, lo que lleva a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual es del siguiente tenor: ‘(…) En primer lugar observa este Tribunal Superior Primero que se da inicio a la presente litis por la demanda incoada por el Ciudadano EDUARDO VELÁSQUEZ FLORES contra la Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A., (MERCAMARA), por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en vista del objeto de la apelación interpuesta por la parte demandante en la cual denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en vista que se le otorgaron las prerrogativas del estado a la demandada MERCAMARA, siendo esta una empresa de carácter privado; por lo que no se debió invertir la carga probatoria a la actora. En este sentido, cabe señalar que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda y una vez recibido el expediente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia este fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública juicio (sic) el día 22 de mayo de 2006 a las 11:00 a.m., a la cual no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, situación esta que denuncia el recurrente en el presente asunto, por cuanto a su decir, el sentenciador de la recurrida debió establecer la admisión de los hechos a la empresa demandada. Por ello resulta importante señalar que nuestro Máximo Tribunal, ha explicado claramente los efectos de la incomparecencia del demandado a la celebración de audiencia de juicio. En sentencia de fecha 18 de abril de 2006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (…), se estableció: ‘Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida el abogado Dennis Cardozo Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ERNESTO VELÁSQUEZ FLORES, antes identificados, contra la decisión del 16 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo del 31 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el actor. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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