Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 02-1212, 12/05/2003
Expediente02-1212
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por RORAIMA BERMÚDEZ ROSALES en representación de LUIS MANUEL DÍAZ FAJARDO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de Carabobo del 14 de marzo de 2002. La Sala considera que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa del demandado, al no haberse garantizado su adecuada representación legal durante el proceso anterior.
La Sala declara la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior y ordena la reposición de la causa al estado de que el juez concluya la sustanciación del expediente, agregando las pruebas presentadas por la parte demandada. Además, se acuerda la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.
Finalmente, se ordena la notificación del Juzgado Superior y del Fiscal General de la República, así como la remisión de copias de la decisión a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción. Corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstas infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara.
En el caso que nos atañe, la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales proviene del fallo del Juzgado Superior, por lo tanto, la acción de amparo que surge de la presunta violación es la indicada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la acción de amparo contra sentencias. Ahora bien, respecto a la admisibilidad de la presente acción, esta Sala observa que la misma no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara. Igualmente, ha sido anexado junto al escrito contentivo de la acción, la copia certificada de la decisión impugnada.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ ROSALES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ FAJARDO, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de marzo de 2002. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del titular o quien haga sus veces del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, al apoderado judicial de LUIS MANUEL DÍAZ FAJARDO y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala. REMÍTASE anexa a la notificación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo suspender cualquier tipo de acto que se esté llevando a cabo respecto de la eventual ejecución de la sentencia del 14 de marzo de 2002, dictada en contra del ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ FAJARDO, e igualmente se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue el encargado de ejecutar dicha decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasentenciareposición de causaejecución de sentenciatutela judicial efectivadue processtransacción judicial