Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 04-2002, 03/06/2005
Expediente04-2002
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Marín Herrera contra la omisión de Wey Yue Wu en dar cumplimiento a una providencia administrativa. El Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que era incompetente para conocer de la consulta debido a que la providencia administrativa estaba sometida a un recurso contencioso administrativo de anulación, lo que impedía su ejecución por vía de amparo hasta que se encontrara firme.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20.11.02 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), siguiendo el criterio expuesto previamente en decisión del 02.08.01 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), delimitó el criterio competencial relacionado con la problemática de inejecución de los actos derivados de las Inspectorías del Trabajo, en los siguientes términos: “En consecuencia, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional autónomo que se planteen contra las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región en la cual se verificó la supuesta lesión del derecho constitucional, y en segunda instancia, ya sea en apelación o en consulta, conocerá la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide”. (Subrayado de este fallo). Ahora bien, visto que en el caso bajo examen se trata de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, al conocer de una acción de amparo, en primera instancia, contra el incumplimiento por parte del ciudadano Wei Yue Wu, con el carácter de Presidente del Supermercado Zul Tuy C.A. de ejecutar la Providencia Administrativa N° 0303 del 27 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo Servicio de Fuero Sindical de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala, en atención al criterio citado resulta incompetente para el conocimiento de la consulta de autos.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta a la que está sometida la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la conducta omisiva del ciudadano Wey Yue Wu, en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0303 del 27 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo Servicio de Fuero Sindical de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el accionante, contra el Supermercado Zul Tuy C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaprovidencia administrativareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoSupermercado Zul Tuy C.A.

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