Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 01-1395, 05/06/2002
Expediente01-1395
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por un docente contra la Dirección de Educación del Estado Trujillo. El accionante alegó la vulneración de sus derechos laborales y la disminución de su salario, argumentando su condición de profesional docente y fuero sindical. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto de competencia suscitado entre tribunales inferiores y declaró con lugar la acción de amparo, ordenando el reintegro de las cantidades dejadas de percibir por el demandante.

Extracto de la motiva

Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente regulación de competencia en materia de amparo y, al respecto, observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266. 7 establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico”, y asimismo se observa que, en sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional y que es la competente por la materia “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Observa asimismo esta Sala que, de conformidad con el artículo 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, planteado entre dos tribunales distintos, esto es, entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, que no tienen tribunal superior jerárquico común a ambos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la resolución del conflicto de competencia suscitado, y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales al JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 1º de marzo de 1999, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesdocentefuero sindicalsalariocompetenciaeducación

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