Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 25-1156, 02/03/2026
Expediente25-1156
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónProcedente la solicitud de aclaratoria y se revoca la sentencia N° 2078.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, declara procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2078, que había declarado inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Elizabeth Mirás Sánchez contra la sociedad mercantil Especialidades Dollder, C.A. La Sala revoca dicha sentencia y acepta la validez de la copia del poder con certificación del Código QR, ampliando el criterio sobre la consignación de poderes en el contexto de la revisión constitucional. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y en la página web del TSJ.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR De la aclaratoria: Como punto previo, es necesario señalar que la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Ernesto Gerónimo Borga, quien actúa con el carácter de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 29 apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Mirás Sánchez, de la sentencia N° 2078 dictada el 12 de diciembre de 2025, por esta Sala con ocasión de la solicitud de revisión que presentó el mencionado abogado, contra el fallo dictado el 13 de junio del 2025, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, la cual fue declarada inadmisible; es preciso traer a colación el criterio asentado por esta Sala mediante la decisión N° 178 del 2 de marzo de 2018 (caso: Juan Carlos Lozada Martínez), en la cual se estableció que dado que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala que no opera como una tercera instancia y no se encuentra sometida a lapsos preclusivos para su ejercicio, en ella puede llevarse a cabo la figura de la aclaratoria y/o ampliación, cuando así se amerite, bien sea a solicitud de parte o de oficio al margen de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por referirse dicha norma a procesos de otra naturaleza (contenciosa), que alude a “partes” inexistentes en una solicitud de carácter extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, como la revisión. De manera que, “la revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no permite a las partes una nueva posibilidad de atacar las determinaciones judiciales de primero y segundo grado. Su sentido y razón consisten en asegurar que, por parte del tribunal que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Magna, se unifiquen los criterios con base en los cuales ella se interpreta y aplica en materia de derechos, se elabore la doctrina constitucional y se tracen las pautas de
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2078 dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2025, formulada por el ciudadano Ernesto Gerónimo Borja. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia N° 2078 dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada. TERCERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth Mirás Sánchez, contra la sentencia N° 0187 dictada el 13 de junio de 2025, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.