Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 10-1399, 25/02/2011
Expediente10-1399
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por César Ramón Mejías, actuando como apoderado judicial de Silvia Martina Páez Galeno, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del demandante, lo que constituye una omisión procesal que impide el avance del caso. La Sala argumenta que la falta de consignación del poder en original o copia certificada es una carga exclusiva de las partes y su omisión resulta en la preclusión de la oportunidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se considera que no se puede admitir la acción de amparo por falta de legitimidad o representación. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se toma en virtud de la normativa vigente que regula el procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De lo expuesto, se advierte que, ante la interposición de una acción de amparo constitucional representado por un apoderado judicial, éste debe demostrar el carácter con el cual actúa mediante la identificación del instrumento poder que le fue otorgado por la parte y su consignación en autos en original o en copia certificada, con el fin de probar dicha representación -ello aplica a la representación del demandado o del tercero interesado cuando interviene en el procedimiento de amparo-. Ahora bien, en casos de omisión de este requerimiento, la Sala ha considerado que la falta de consignación del poder en original o copia certificada, para acreditar la representación da lugar a la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la consignación del documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la acción propuesta por falta de representación en atención a lo previsto en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: Artículo 133: se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. Esta disposición es aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, advierte la Sala que al no constar en autos el poder original o copia certificada que acredite al abogado César Ramón Mejías para representar en este procedimiento a la ciudadana Silvia Martina Páez Galeno; resulta manifiesta su falta de representación; razón por la cual resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CÉSAR RAMÓN MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.147, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MARTINA PÁEZ GALENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.719, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 09 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparorepresentaciónabogadosinadmisibilidadjusticiaderechos

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