Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 06-0219, 23/05/2006
Expediente06-0219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Osmundo De León Pérez contra el artículo 59 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el artículo 34 del Decreto N° 1557 y el Decreto N° 0147 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La inadmisibilidad se fundamentó en el uso de conceptos ofensivos e irrespetuosos en el escrito presentado por el demandante, lo que contraviene la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que del confuso escrito presentado por el ciudadano Osmundo de León Pérez se peticionó la nulidad “absoluta” del supuesto contenido en el artículo 59 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475, ordinaria del 1 de julio de 2002; el supuesto contenido en el artículo 34 del Decreto N° 1557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, extraordinaria, del 13 de noviembre de 2001; y el supuesto contenido en el Decreto N° 0147 emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0088, ordinaria, del 5 de enero de 2006. Ahora bien, de la simple lectura del escrito presentado por el accionante se aprecia que el mismo contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos a la majestad de la justicia al utilizar expresiones contrarias a la decencia común, así como términos completamente incoherentes e ininteligibles, al señalar que “las recientes tomas, invasiones o las llamadas ‘ocupaciones’ sobre la base del provocador discurso del Presidente y del Alcalde del 5 de enero de este año, que consideramos luego, al igual que el desasosiego y la intranquilidad”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1) COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. 2) INADMISIBLE el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad incoado por el abogado OSMUNDO DE LEÓN PÉREZ, contra el artículo 59 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475, ordinaria del 1 de julio de 2002; el artículo 34 del Decreto N° 1557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, extraordinaria, del 13 de noviembre de 2001; y el en el Decreto N° 0147 emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0088, ordinaria, del 5 de enero de 2006. 3) Se ORDENA remitir copia del escrito libelar y de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que, si así lo considera, inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. 4) Se APERCIBE al abogado Osmundo de León Pérez para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar en los escritos que dirija a los órganos del Poder Judicial expresiones irrespetuosas u ofensivas.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadexpropiaciónderecho de propiedaddecretoconstituciónacción popularjusticia

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